Es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la suspensión del proceso por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, al ciudadano José Gregorio Moya Sánchez, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.414.499, fecha de nacimiento 08-03-79, de oficio Latonero, Casado, hijo de Milena del Carmen de Moya y Pedro Ramón Moya González, domiciliada en Vía de San José de Arerocual, Frente a la estación de Servicio "el Trébol", Municipio Bermúdez, Estado Sucre, debiendo cumplir el acusado con las condiciones establecidas. Se acuerdan las copias simples para las partes. Notifíquese a la víctima de lo decidido. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 2:36 de la tarde.
.....