Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana CRISEL PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.988, a favor de sus hijas OMISSIS, contra el ciudadano ANDRÉS ELOY GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.073. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los fines de semana alterno.
SEGUNDO: el progenitor compartirá con sus hijas las fechas navideñas alterna.
TERCERO: la vacaciones escolares alterna.
CUARTO: Día del padre con el padre y Día.....