Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida contra los Adolescentes OMISSIS; en investigación relacionada con el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ANDRÉS ELOY CAMPOS, identificado en actas; por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.