CONDENA a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, el pago individual de una multa equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), así como las penas accesorias consistentes en el desalojo del terreno objeto de litigio y las previstas en el artículo 16 del Código Penal. La pena y multa que se impone se extrae tomando en cuenta los términos mínimos aplicables por el delito de invasión, por haberse estimado la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, invocada por la defensa como circunstancia que aminora la gravedad del hecho. En virtud de que esta decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, téngase a las partes por notificadas. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY