Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWAL JOSÉ SALAZAR NORIEGA, venezolano, de estado civil soltero, V- 20.565.416, nacido en fecha 23-02-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Celestino Salazar y Juana Marciana Noriega, y domiciliado en el sector La Salina de Guiria de la Costa, Calle Bolívar, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo.....