Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 500 del mismo Código, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento actual de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado José Ángel Cortesía, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.661.167, por cuanto no se satisface el requisito exigido en la referida norma procesal para acordar a su favor la misma, por cuanto, aun no ha cumplido las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena que le fuera impuesta, en consecuencia, deberá mantenerse bajo el cumplimiento cabal y adecuado de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la cual goza, a saber Destino a Establecimiento Abierto, y satisfacer los restantes requisitos para poder obtener el otorgam.....