Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Tercero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría de los acusados, dada la insuficiencia de la versión policial y ante la existencia de testigo que la confirme, por el contrario siendo que el testigo Eduardo Rondón Acosta narró hechos contrarios a los sostenidos por el Fiscal en la acusación y contrarios a la versión policial; planteada además la solicitud de sentencia absolutoria por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos FRANCEL JOSÉ VALDEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad 18.580.575, de 20 años de edad, nacido el 07/09/86, residenciado en barrio El Valle, calle Santa Maria,.....