DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al Ciudadano MANUEL CERREÑO (Occiso), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.415.995 y residenciado en la Calle Principal de la Urbanización Macarapana, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; en perjuicio del ciudadano NEPTALY RAFAEL BRITO GONZALEZ; por cuanto el hecho investigado no compete a la esfera de la Jurisdicción Penal, ya que la muerte del ciudadano MANUEL CERREÑO, ocurrió debido a causas ajenas al dolo o culpa que pueda atribuirse como hecho típico penal. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, T.....