DISPOSITIVA:
En merito de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la Causa de los ciudadanos: Climar María Pastrano y Francisco José Pastrano, ampliamente identificados en autos, ello de conformidad con los establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los referidos Ciudadanos, decretándose su libertad inmediata. SEGUNDO: Se Condena al ciudadano REINALDO JOSÉ PASTRANO, Venezolano, Soltero, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: agricultor, nacido el 15-10-77, Titular de la Cédula de identidad N° 16.843.711, hijo de Reinaldo Jiménez y María Lucía Pastrano, con domicilio en Las Conopias de Tunapui Cerca del bar la encrucijada Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, a cumplir la pena de dos (02) años y oc.....