este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en atención a la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, N° 543, de fecha 07 de Diciembre del 2006, dictada a favor del ciudadano Andrés Irrael Meneses Fermín en la cual lo Absolvió de los cargos formulados por la Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 407 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, así como de los cargos formulados por la parte acusadora, por la comisión del delito de Homicidio tipificado en el Artículo 408 ordinal 2do. Del Código Penal, en perjuicio de Andrés Federico Vásquez López