Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los ciudadanos en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto AS GARCÍA CAMPOS; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el Fiscal deberá solicitar el sobresei.....