ASUNTO : RP01-P-2006-001151
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: La penada: ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ CAÑA para la fecha puede optar a las Formulas Alternativas al cumplimiento de Pena de: Destacamento de Trabajo al cumplir ¼ de la pena, es decir, Ocho (8) Meses. Régimen Abierto al cumplir 1/3 de la pena, es decir, Diez (10) Meses y Veinte (20) días, que sería en fecha: 29-03-07. A la libertad Condicional al cumplir las 2/3 parte de la pena, es .....