D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LIL VARGAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 01 de diciembre de 2006, mediante la cual admitió la Acusación, Desestimó el Cambio de Calificación Jurídica y Decretó el Sobreseimiento por el Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, en la presente causa seguida al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO LINARES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ELIAS NAVARRO SILVA, de conformi.....