Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE CALIFICA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado y se ordena continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 337 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la adolescente "OMISIS, todo de conformidad con lo previsto con el articulo 405 del .....