SANCIONA al Adolescente "Omisis", por haber reconocido su participación conforme al Procedimiento de Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo en consecuencia cumplir con Medida Socio Educativa Privativa de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 622 y 539 ejusdem y el artículo 17.1 de las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, concatenada con el artículo 6.1, Literales "B", "C" y "D" ejusdem; SE CONCEDE REBAJA correspondiente a la mitad de la sanción requerid.....