DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ RAFAEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.068, natural de la rinconada de Cariaquito, calle principal, casa s/n Municipio Mata, nacido en fecha 14-11-1958, de 53 años de edad, profesión u oficio obrero hijo de Pascual Salazar y Carmen Roberta Estaba, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIBY JOSÉ BRUSCO LEÓN; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terce.....