En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CLARA DEL CARMEN GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-518.954 y de este domicilio y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, designa TUTOR INTERINO al ciudadano WILLIAMS MICHTEL PAREJO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.815.463, de este domicilio, en su condición de nieto de la ciudadana sometida a interdicción y SUPLENTES de la misma ciudadana, a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LEZAMA y EDINSON JOSE BRUZUAL RODRIGU.....