ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de Cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal.