declara CON LUGAR la solicitud de las partes y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al jovenXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido EL 18-10- 1984, de 23 años de edad, domiciliado en Urbanización Brasil, sector ll, vereda 13, casa N° 12 de esta ciudad de Cumaná, en donde la vindicta publica presento acusación formal, por el delito ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadanoXXXXXXXXXX, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hecho en el primero de los delitos nombrados y en el artículo 1-2-3-5-8 y 10 de la Ley Sobre hurto y robo de Vehículo Automotor. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese Al acusado y a la victima de autos de la presente decis.....