En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta la Abg. BEATRÍZ PLANEZ, en su condición de Defensora Pública del Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso: XXXXXXXXXXXXXXX. En tal sentido, se acuerda mantener la medida CAUTELAR decretada por este tribunal en fecha DOS (2) de noviembre del presente año, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.