Este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Vista la conciliación presentada por ante este Tribunal por la querellante y los querellados conforme al artículo 409 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decreta terminada la presente causa por haberse realizado la conciliación entre las partes. Quedando notificadas las mismas, de la presente decisión. Con la lectura y firma del acta Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.