Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, que el ciudadano FERNANDO JOSÉ MARÍN MALAVE, venezolano, soltero, nacido en fecha 30-05-78, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.723.515, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lucia Malave y Valerio Marín, domiciliado en el Caserío Cupesillo, sector Cocollar, Casa S/N, cerca del sector Las Lagunas, del Estado Sucre, es NO CULPABLE del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito por el cual lo acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por lo tanto queda ABSUELTO del referido delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Pena.....