Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ROBERTO JOSE ROSSETTI CARMONA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.295.769, residenciado en Santa Cruz, Sector Punta Colorada, Casa sin numero, detrás de Mercal, teléfono 04248106248, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre,.- Conforme al 302 ejusdem, se ordena la notificación del Denunciante y del Ministerio Público.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central para el mas fácil acceso de las partes a dicho expediente.