El Tribunal luego de revisar las actas que conforman la presente causa constató que efectivamente en la audiencia de presentación fue decretada la aprehensión como flagrante y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Codito Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda revocar el auto por mediante el cual se convocó a la audiencia preliminar y ordena remitir las actuaciones a la fase de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cuanto a la solicitud de revisión de la medida de coerción personal que actualmente posee el imputado considera quien decide que las condiciones bajo las cuales se decretó la privación Judicial preventiva de libertad no han variado por lo que este Tribunal Acuerda mantener la misma. Remítase las actuaciones a la fase de juicio en su oportunidad legal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.