DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como INCENDIO DE INSTALACIONES COMERCIALES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 344 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: LOCAL COMERCIAL CUMANA, representado por su propietario ANTONIO SALK ZALEM, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.698.679 y residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Petión, Casa Nro 04 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para .....