DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONCIDOS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESÚS PEREDA, venezolano, mayor de edad, casado, Inspector de Construcción, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 4.685.428, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda 28, casa N° 14, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescrib.....