este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la reapertura del término de un día (01) de despacho, precedido de cuarenta y cinco (45) días continuos, a fin de que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio en el procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de DIVORCIO fundamentada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA SUAREZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 6.767.974, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.845, contra el ciudadano JESUS RAFAEL ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V- 5.089.025. Así se decide.