Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema De Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 18-01-1998, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, natural de Cumaná, de profesión u oficio Blóquelo, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1.....