Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en investigación relacionada con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA FIGUEROA ROJAS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, nacida en fecha 03-11-1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.255.576, Técnico Superior Universitario, residenciada en la calle Santa Rosa, casa Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica pa.....