PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JESÚS DANILO HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.924.754 y 12.886.960 respectivamente, contra el demandado LUMI LAMP S.R.L., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos: A JESÚS DANILO HERNÁNDEZ: Antigüedad, Indemnización prevista en el art. 125 numeral 2, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Cumplidas, Utilidades, Bono Vacacional, Días Feriados. A JEAN CARLOS GONZALEZ: Antigüedad, Indemnización prevista en el art. 125 numeral 2) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Cumplidas, Utilidades, Bono Vacacional, Días Feriados, Retención de Contratos, Pago de Habitación.
SEGUNDO: El experto designado deberá calcular, conforme al criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008,.....