DISPOSITIVA:
Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: DECLARA CULPABLE, al acusado: OMISSIS; PENALMENTE RESPONSABLE por los delitos de ROBO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 218 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS RAFAEL BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, Segundo: Se le impone al Adolescente EUGENIO RAFAEL GUERRA URBANO, la sanción de la Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO; todo de conformidad con el artículo 620 literales "B" y ""D" de la Ley orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones estab.....