Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado ciudadano Darwin Daniel Reyes Marcano, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Carupano fecha 30 de agosto 1986, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.900.792, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Marcano y Wilfredo Ramón, y residenciado en: En la rinconada de Macarapana cerca de la juajuita, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal.