Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y el Interés Superior del Niño de conformidad, declara CON LUGAR la presente acción de GUARDA, intentada por el ciudadano MAGDALENO JOSE MOLINA MEDINA, contra la ciudadana DESIRED DEL CARMEN RIVERA, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, en beneficio de sus hijas, , de conformidad con los artículos 8 y 358 de la LOPNA. Con la condición que sea la abuela paterna de las niñas, quien se encargue de supervisar que las mismas sean atendidas y estén bien cuidadas, asi como también que adopten un buen comportamiento frente a la presente situación, asimismo se aclara que toda vez que la madre de las niñas decida separarse de su actual pareja, en virtud de que esta representa un factor negativo para la integridad física y psicológica de las mismas y factor perturbador para su .....