Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal primero de juicio del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisibles para ser evacuadas como pruebas en la reanudación del Juicio oral y público suspendido en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 350 del código orgánico procesal penal, las testimoniales de los ciudadanos Luis Javier Rodríguez Rivera, Luismir José Aguilera Indriago e Ismael José Pino Oliveros, ofrecidas por la fiscalía Primera del Ministerio Público en su escrito de fecha 24 de los corrientes, todo de conformidad con los artículos 328, 350,356 y 357 del código orgánico procesal penal, por estimarse que no constituyen elementos de prueba nuevos y por haberse prescindido ya de los mismos durante el debate en el caso de los dos primeros y en el caso del último adicio.....