Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la revocatoria de la medida cautelar de presentación periódica, que se dictó en fecha 28 de mayo de 2007, en contra del imputado PEDRO JOSE BARRETO RAMOS y, en consecuencia, se ordena la Aprehensión de dicho ciudadano, para garantizar su comparecencia al acto del juicio oral y público, en la causa penal que por el delito de Daños Violentos a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, se le sigue ante este Tribunal y, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que sea localizado, detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, una vez recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.