En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano NELSON LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.179, y de este domicilio; a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; LA PENA de SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEI.....