Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 108, 111, 114, 280, 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de entrega de vehículo y remisión de oficio al Estacionamiento ¿EL FARO¿ a fin de la entrega, pedimentos formulados a este despacho por el ciudadano FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.075.711, de profesión médico y de este domicilio, así mismo en relación a la información aportada por el solicitante en el sentido que el vehículo Ford, Explorer año 2003, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional desde el 11-03-04 y no se ha puesto a la orden del Ministerio Publico, encontrándose presuntamente recluido en el Estacionamiento ¿EL FARO¿ por orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se acuerda informa.....