Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( MUERTE DEL ACUSADO), de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GILBERTO JOSE AVILA AGUILERA, venezolano, nacido el 16-04-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.361, de 32 años de edad, de profesión u oficio promotor de deportes, hijo de Gilberto José Bruges y Milagros Josefina Ávila, domiciliado Playa Grande, Sector La rinconada; calle 2, casa S/N, en el casa de Color Amarillo mantecado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le seguía el presente asunto por la presunta comisión del delito ROBO AG.....