Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por DOS (02) AÑOS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.- Segundo: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha (03) de Octubre de 2014 por el Juzgado Segundo de Control al acusado RONNY RAFAEL GALLARDO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, nacido en fecha 18/12/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.170, pescador, hijo de Víctor Rafael Brisuelas y Maria Luisa Gallardo, con domicilio vía playa grande, casa s/n, vía a la playa, cerca de la escuela Brisas del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos d.....