En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que DIVORCIO incoada por la Ciudadana: OFELIA MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 529.423, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: DAISY VASQUEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, Contra el Ciudadano: JOSE RAFAEL MORENO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 511.736, domiciliado en la calle el Silencio, N° 41, Barrio las Charas, Chuparin Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Pozuelo del Mu.....