este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha constatado que no existe retardo procesal injustificado y que es este uno de los casos en los cuales por las circunstancias del mismo, se precisa excepcionalmente mantener la medida privativa de libertad para garantizar las finalidades del proceso; por ello SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública abogada ESLENY MUÑOZ, por cuanto se procedió sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar y decidir mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en causa seguida en contra del ciudadano DARWIN ISMAEL RODRIGUEZ MARQUEZ, manifestó poseer la cedula de identidad Nº 18.776.604, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/07/1987, venezolano, de esta.....