este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 26 de Febrero del 2.014, compareció la ciudadana SANTA ESCOLASTICA RÍVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.968, domiciliada en la Urbanización El Mangle, Calle Los Chaguaramos, casa N° 1, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, y presentó formal demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA en contra del ciudadano JORGE ROLANDO SÁNCHEZ ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.690, de éste domicilio, y por auto de fecha 06 de Marzo 2.014, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución de.....