este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado FRANCISCO JOSE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Yoco, detrás del Colegio Santo Angel, casa Nº 15 Cumaná Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA LONGART, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.