Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar el pedimento Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad en contra del imputado Pedro Manuel Aguiar Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.635.408, de 22 años de edad, soltero, comerciante, natural de Cariaco, nacido en fecha 29-06-1984, hijo de los ciudadanos Manuel Salvador González y Doris Aguiar Salazar; residenciado en la calle principal de Campo Alegre, casa N° 05 Cariaco Estado Sucre; acordando Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el articulo 256 específicamente en el ordinal 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de Seis (06) meses. Se acuerda la Libertad desde esta sala de audiencia. En consecuencia; líbres.....