Este sentenciador acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión procesal que conforma el presente expediente, que desde el día Veintiuno (21) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara