DISPOSITIVA.
El Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, declara culpable al acusado ASDRÚBAL JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.190. 598, residenciado en el Barrio Pensil, calle las Flores, casa N° 45, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, pena esta que cumplirá aproximadamente para el mes de septiembre del año 2014, cuyo centro de reclusión será el internado judicial de Cumaná, igualmente se condena al acusado, a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y a.....