ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado JOSE GREGORIO ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 27/08/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.999, de profesión u oficio moto taxita, hijo de Jose Rodríguez y Marcelina Acosta y residenciado en el Sector Banco Obrero, casa S/N, cerca de la Escuela Maria Blandina, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código.....