Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE de toda responsabilidad penal al acusado YOHANDRYS RAFAEL BRITO CASTILLO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/10/1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.979.300, hijo de José Miguel Brito y Jaquelin Castillo, de profesión u oficio militar, y domiciliado en la urbanización La Llanada, sector 3, calle Villa del Sur, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LUIS AGUILERA SALAZAR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 .....