Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem, en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; relacionada con la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOURDES ANABEL GONZÁLEZ DE CORTÉZ.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; quien fuera declarado responsable penalmente por la comisión d.....