este Tribunal Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar al imputado MERVIN ALEJANDRO MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.871, fecha de nacimiento 23-09-80, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Población la Esmeralda, Calle Gilberto Boadas, Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARLY CAROLINA HERRERA MARTÍNEZ, consistente en no acercarse a la víctima ciudadana: DARLY CAROLINA HERRERA MARTÍNEZ, tanto en su residencia como a su lugar de estudio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 8° de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en co.....